Naturaleza y fines

La naturaleza y fines del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación están definidos en el artículo 61 de la Ley 4/2019, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios, y Navegación de Andalucía (BOJA Nº 227, de 25 de noviembre de 2019), en adelante Ley 4/2019.

El Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía.Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Andalucía, así como representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

El Consejo Andaluz tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus miembros.

La composición del órgano deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.