La UE modifica el seguro de crédito a la exportación a corto con motivo del COVID-19

1 abril 2020

Ayudas de Estado

La Comisión Europea ha decidido eliminar temporalmente a todos los países incluidos en la lista

de países con «riesgo comercial» en base a la Comunicación sobre el seguro de crédito a la

exportación a corto plazo. Esto hará que el seguro de crédito a la exportación a corto plazo esté

más ampliamente disponible a la luz de la crisis actual vinculada al brote de coronavirus.

La enmienda amplía aún más la flexibilidad introducida por el Marco Temporal de ayudas de

Estado de la Comisión con respecto a la posibilidad de las aseguradoras estatales de

proporcionar un seguro para crédito a la exportación a corto plazo.

Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes y / o servicios

diferir el pago. El pago diferido implica un riesgo de crédito para el vendedor / exportador, contra

el cual se aseguran, generalmente con las aseguradoras privadas (denominado seguro de

crédito a la exportación).

La Comunicación sobre los seguros de crédito a la exportación a corto plazo, vigente desde

2013, establece que el comercio dentro de 27 Estados miembros de la UE y nueve países de la

OCDE que figuran en su Anexo, con un período de riesgo máximo de hasta dos años, conlleva

riesgos de comercialización y no debería, en principio, estar asegurado por el Estado o las

aseguradoras respaldadas por el Estado.

El 23 de marzo de 2020, siguiendo la indicación de algunos Estados miembros, que esperaban

una contracción global del mercado de seguros privados para las exportaciones a todos los

países debido al brote de coronavirus, la Comisión lanzó una consulta pública urgente.

La consulta pública tenía como objetivo evaluar la capacidad de seguro privado de crédito a la

exportación a corto plazo a todos los países enumerados como «países de riesgo negociables»

en la Comunicación, con el fin de modificar dicha lista como medida temporal.

La consulta pública señaló insuficiencia de la capacidad de seguro privado para las

exportaciones a todos los países. Al mismo tiempo que se espera que la demanda de seguros

aumente significativamente como resultado de la crisis actual.

Sobre la base del resultado de la consulta pública y de los indicadores económicos relevantes,

la Comisión ha decidido considerar a todos los países enumerados en el Anexo como

temporalmente no comercializables y eliminar a todos los países de la lista de países

«comercializables» hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes de esa fecha, para dar seguridad

jurídica, la Comisión reevaluará la situación y dará claridad sobre los «países de riesgo

negociables» más allá del 31 de diciembre de 2020.

El Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar la economía en el contexto del brote de

COVID-19 adoptado el 19 de marzo de 2020 ya había introducido una flexibilidad adicional

sobre cómo demostrar que ciertos países no eran comercializables, permitiendo así que el

seguro de crédito a la exportación a corto plazo sea proporcionado por el Estado donde sea

necesario. La modificación del anexo de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la

exportación a corto plazo amplía aún más esta flexibilidad.

Después de la enmienda, las aseguradoras estatales podrán intervenir y proporcionar seguros

de riesgo de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin la necesidad de

que el Estado miembro en cuestión demuestre que el país respectivo es temporalmente «no

comercializable».

Más información:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_542
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012XC1219(01)&from=EN

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