La Junta establece medidas preventivas para los establecimientos comerciales

Con motivo del coronavirus

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad informa sobre los establecimientos sujetos a la Orden del consejero de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020, (publicada en el BOJA extraordinario núm. 7 – Domingo, 15 de marzo de 2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) el que se determinan medidas excepcionales en materia de comercio interior.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

1.- SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y PRODUCTOS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD, RECOGIDOS A CONTINUACIÓN SEGÚN LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2009 (CNAE-2009)

47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

  • 471.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 472.- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
  • 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
  • 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
  • 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
  • 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confItería y pastelería en establecimientos especializados
  • 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
  • 4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
  • 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
  • 473.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
  • 4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
  • 474.- Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
  • 4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
  • 4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
  • 475.- Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
  • 4754.- Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
  • 476.- Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
  • 4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
  • 477.- Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
  • 4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
  • 4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
  • 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
  • 4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
  • 479.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
  • 4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet

2. En el caso de EQUIPAMIENTOS COMERCIALES COLECTIVOS , tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, SE SUSPENDERÁ LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS INTEGRADOS EN LOS MISMOS Y NO INCLUIDOS EN EL LISTADO ANTERIOR.

3. La SUSPENSIÓN DE LAS VENTAS DOMICILIARIAS , definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

4. Se permite la VENTA AUTOMÁTICA en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

5. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fIn de evitar posibles contagios.

6. Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.

Estas medidas preventivas tendrán vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

RECOMENDACIONES PARA ACUDIR A LOS ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad les recuerda las recomendaciones hechas públicas por la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería (CAEA) para acudir a los establecimientos alimentarios:

  • Acudir una sola persona por familia, evitando niños, ancianos, grupos de riesgo y personas con síntomas o en contacto con contagiados.
  • Guardar la distancia de seguridad de un metro con otros consumidores.
  • Utilizar guantes y depositarlos en las papeleras.
  • Evitar toser y, en caso de hacerlo, taparse la boca con el codo.
  • Pagar con tarjeta, evitando el dinero físico para prevenir el contacto con el cajero o cajera.
  • Seguir cívicamente las instrucciones de los empleados del establecimiento.
  • Realizar una compra responsable, sin hacer acopio extraordinario de productos, ya que el suministro está garantizado.

La Junta de Andalucía trabaja con distribuidores y ayuntamientos a fin de evitar problemas en la cadena de suministro. En cualquier caso, el abastecimiento quedará asegurado.

El Gobierno andaluz agradece a los empresarios y trabajadores del sector el esfuerzo que están realizando durante estos días, que dan cumplida muestra de la competitividad y la fortaleza de comercio andaluz.

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