La Entidad 

El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía. Se define como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Presenta capacidad y competencias, funciones y atribuciones reconocidas en la Ley 4/2019 que lo regula y su Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 25 de octubre de 2006 modificado por Orden de 23 de abril de 2019, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras y su procedimiento electoral.

De este modo corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, configurándose como la institución representativa del conjunto de las Cámaras andaluzas cuyo principal objetivo consiste en procurar el impulso y, en general, el fomento de las actividades económicas de Andalucía.

Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de sus Presidentes, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

El Consejo Andaluz de Cámaras actúa y pone en práctica todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía de Andalucía, partiendo de la información que transmiten las empresas a través de las propias Cámaras de Comercio y desarrolla una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

El Presidente

El Presidente: ostenta la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsa y coordina la actuación de todos sus órganos. Preside el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados del Consejo Andaluz, dirige los debates y resuelve los empates con su voto de calidad. El cargo de presidente es sometido a elección, de entre los 14 presidentes de las Cámaras de Comercio de Andalucía, cada cuatro años.

Actualmente el cargo lo ostenta Don Javier Sánchez Rojas, tras su elección en las elecciones celebradas en diciembre de 2019 y su reelección para un segundo mandato hasta 2027.

 D. Javier Sánchez Rojas D. Javier Sánchez Rojas

Secretaria General

Dña. Estrella Freire Martín

Directora Gerente

Dña. Mercedes León Lozano

 

El Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo: órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y dos vocales, elegidos todos ellos entre los miembros del Pleno, y el representante de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. 

Miembros de Comité Ejecutivo

Presidente
D. Javier Sánchez Rojas
Vicepresidente
D. Antonio Díaz Córdoba
Tesorero
D. Daniel Toscano Rodríguez
Adjunto a la presidencia
D. Eduardo Criado García
Vocales
D. José Mª Villén Lozano
D. Gerardo Cuerva Valdivia

Normas por las que se rige.

El Comité Ejecutivo en cuanto órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duración igual al de este y en la forma establecida en el artículo 19 de la ley 4/2019.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de persona integrante, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y que deberá ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.

Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.

El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quorum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el Pleno.

La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada con antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de veinticuatro horas, y acompañará el orden del día.

La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones habilitadas al efecto o en el domicilio físico habilitado al efecto.

A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de dos vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación o que sean públicas, mediante remisión de notas de prensa a dichos medios.

El Pleno

Es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras. Esta compuesto por los Presidentes/as de las 14 Cámaras de Comercio de Andalucía y, por cuatro vocales colaboradores, elegidos entre las personas de más reconocido prestigio en la vida económica de la región.

 

Miembros del Pleno

Acceso al dossier y al album del pleno constituyente de Cámaras Andalucía

Presidentes/as de las Cámaras de Andalucía

(Click en cada fila para +info)
 D. Javier Sánchez Rojas
D. Javier Sánchez Rojas
Presidente Cámaras Andalucía
Presidente Cámara Jerez
 D. Antonio Díaz Córdoba
D.Antonio Díaz Córdoba
Vicepresidente Cámaras Andalucía
Presidente Cámara de Córdoba
 D. José Carlos Escribano de Garaizabal
D.José Carlos Escribano de Garaizabal
Presidente Cámara Málaga
 D. Eduardo Criado García
D.Eduardo Criado García
Adjunto presidencia Cámaras Andalucía
Presidente Cámara Andújar
 D. Francisco Herrero León
D.Francisco Herrero León
Presidente Cámara de Sevilla
 D. Jerónimo Parra Castaño

D.Jerónimo Parra Castaño
Presidente Cámara Almería

 Dña. Bella Mª Carballo Gómez
Dña. Bella Mª Carballo Gómez
Presidenta Cámara Ayamonte
 D. Ángel Juan Pascual
D.Ángel Juan Pascual
Presidente Cámara Cádiz
 D. Carlos Enrique Fenoy Rico
D.Carlos Fenoy Rico
Presidente Cámara del Campo de Gibraltar
 D. Gerardo Cuerva Valdivia
D.Gerardo Cuerva Valdivia
Vocal Cámaras Andalucía
Presidente Cámara de Granada
 D. Daniel Toscano Rodríguez
D.Daniel Toscano Rodríguez
Tesorero Cámaras Andalucía
Presidente Cámara Huelva
Jaén
 
 D. José María Villén Lozano
D.José María Villén Lozano
Vocal Cámaras Andalucía
Presidente Cámara de Linares
Motril
 
 D. Julio Rodríguez Martín-Feriche
D.Julio Rodríguez Martín-Feriche
Presidente Cámara de Motril
Vocales Colaboradores
Dña. Natalia Sánchez Romero
Dña. Natalia Sánchez Romero
Dña. Renee María Scott Avellaneda
Dña. Renee María Scott Avellaneda
D. Moisés Sampedro Abascal
D. Moisés Sampedro Abascal
D. Luis Fernández Palacios González de Castejón
D. Luis Fernández Palacios González de Castejón

 

Normas por las que se rige

El Pleno en cuanto órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, estará compuesto por las siguientes Vocalías:

  • Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Andalucía.
  • Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado que se regularán reglamentariamente.

Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras para poder celebrar válidamente las sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de las personas que lo integren.

Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión, al menos, un tercio de las personas integrantes del Pleno. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría General o personas que les sustituyan, salvo en el supuesto de la adopción del acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá, con el quorum determinado de asistentes, que se adopte la decisión. En este caso, la sesión será presidida, sin voto de calidad, por la vocalía del Pleno de mayor edad.

En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.

En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de personas titulares porque alguna ha perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de personas integrantes.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.