COMUNICADO DE PRENSA
Bruselas, 24 de marzo de 2020
La Comisión Europea ha declarado que dos sistemas de garantía que España va a destinar a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus son conformes a las normas de la UE en materia de ayudas estales. Los sistemas, con un presupuesto total de aproximadamente 20 000 millones EUR, fueron aprobados al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El impacto económico del brote de coronavirus es grave. Estamos trabajando, junto con los Estados miembros, para paliar este impacto en la medida de lo posible. Y necesitamos actuar de forma coordinada. Con estos dos sistemas de garantía sobre nuevos préstamos y operaciones de refinanciación, España ayudará a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas afectados por el brote de coronavirus a capear la crisis. Los sistemas cuentan con un presupuesto total de aproximadamente 20 000 millones EUR y los hemos aprobado hoy al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para garantizar que el apoyo a sus economías llegue a tiempo en estos tiempos difíciles».
Medidas de apoyo de España
España notificó a la Comisión, al amparo del Marco Temporal, dos sistemas de garantía sobre nuevos préstamos y operaciones de refinanciación para i) trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes); y ii) grandes empresas, todos afectados por el brote de coronavirus. Los sistemas están dotados con un presupuesto total aproximado de 20 000 millones EUR.
Las medidas de garantía tienen como finalidad limitar los riesgos asociados a la emisión de préstamos de explotación para empresas que estén gravemente afectadas por el impacto económico del brote de coronavirus. El objetivo de las medidas es garantizar que dichas empresas cuentan con liquidez para ayudarlas a salvaguardar los puestos de trabajo y continuar sus actividades ante la difícil situación causada por el brote de coronavirus.
La Comisión ha considerado que las medidas españolas se ajustan a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, cubren garantías sobre préstamos de explotación con un vencimiento y una magnitud limitados. También limitan el riesgo asumido por el Estado hasta un máximo del 80 % para los autónomos y pymes y del 70 % para las grandes empresas. De esta forma se garantiza que la ayuda esté rápidamente disponible en condiciones favorables y limitada a quienes la necesiten en esta situación sin precedentes. Para poder alcanzar este objetivo, las medidas implican también retribución mínima y salvaguardas que garanticen que la ayuda sea efectivamente canalizada a través de bancos u otras entidades financieras a los beneficiarios que la necesiten.
La Comisión ha constatado que los sistemas de garantía españoles para las empresas y autónomos contribuirán a gestionar el impacto económico del brote de coronavirus en España. Las medidas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Contexto
La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal establece cinco tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros:
i) Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
ii) Garantías estatales para préstamos concedidos por bancos a empresas: los Estados miembros podrán ofrecer garantías estatales para garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a las empresas clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir préstamos para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
iii) Préstamos públicos bonificados a las empresas: los Estados miembros podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés reducidos. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real: algunos Estados miembros tienen previsto aprovechar las capacidades crediticias de las que disponen los bancos y utilizarlas para canalizar el apoyo a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas. El Marco deja claro que esta ayuda se considera ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrece orientaciones sobre cómo garantizar que el falseamiento de la competencia entre las entidades bancarias se reduzca al mínimo.
v) Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: el Marco introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que el Estado ofrezca, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo. El 23 de marzo, la Comisión lanzó una consulta pública urgente con vistas a determinar si debería ampliarse la disponibilidad de los seguros de crédito a la exportación a corto plazo a la luz de la crisis actual relacionada con el brote de coronavirus. Más concretamente, la consulta pública tiene como finalidad evaluar la disponibilidad de capacidad de seguros privados de crédito a la exportación a corto plazo para las exportaciones a todos los países que figuran como «países cuyos riesgos son negociables» en la Comunicación de 2012 sobre el seguro de crédito a la exportación a corto. En función de los resultados de la consulta y teniendo en cuenta los indicadores económicos pertinentes, la Comisión podrá decidir sacar de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» a algunos países como medida temporal.
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.
El Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores), que no entran dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de coronavirus y provocados directamente por él.
La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.56803 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.
Puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal y otras medidas adoptadas por la Comisión para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.