La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden que establece el calendario de los 16 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2025, tras la consulta realizada al Consejo Andaluz de Comercio.
La ley de Comercio Interior de Andalucía establece que la Consejería competente en materia de comercio interior deberá publicar esta orden con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
Las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Las permutas se deberán solicitar a la Dirección General de Comercio antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.
Esta es la relación de los 16 días aprobados:
– 5 de enero, domingo.
– 12 de enero, domingo.
– 17 de abril, jueves.
– 29 de junio, domingo.
– 6 de julio, domingo.
– 3 de agosto, domingo.
– 15 de agosto, viernes.
– 31 de agosto, domingo.
– 13 de octubre, lunes.
– 1 de noviembre, sábado.
– 30 de noviembre, domingo.
– 6 de diciembre, sábado.
– 8 de diciembre, lunes.
– 14 de diciembre, domingo.
– 21 de diciembre, domingo.
– 28 de diciembre, domingo.