Definiciones
Autónomo/a: Persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Objeto
Se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo.
Complementariamente los autónomos podrán beneficiarse del asesoramiento y asistencia técnica que se preste, a través de los distintos programas y servicios que para este fin se promuevan por la Consejería de Empleo.
Régimen de concesión de las ayudas
Régimen de concesión directa
Competencia para resolver
La persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo delegada en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.
Zona de actuación preferente
Se considerarán prioritarias aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo.
Actividades preferentes
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
- Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
- Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
- Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
- Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación
Exclusiones
Haber recibido efectivamente la misma modalidad de ayudas en los tres años anteriores a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria que se trate.
Convocatoria y plazos
Plazo extraordinario de solicitud: Excepcionalmente, y respecto de la primera convocatoria del año 2010 se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.
Plazos ordinarios: Durante los meses de marzo y septiembre de cada año.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias será de tres meses. El silencio administrativo se considerará negativo.
Presupuesto
Para el ejercicio 2010 la disponibilidad presupuestaria prevista asciende a 34.385.000 euros.
Obligaciones específicas
-
Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
-
No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena(más de 15 días de contrato).
La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones específicas deberá presentarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde que finalizó el periodo de cumplimiento de las mismas.
En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda de conformidad.
Las personas beneficiarias, deberán haber justificado en tiempo y forma, las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
Pago de las ayudas
Pago firme por la totalidad de la ayuda. Los beneficiarios presentarán en el plazo de un mes un certificado de incorporación a su presupuesto o contabilidad.
Incompatibilidades
Las ayudas concedidas, cualquiera que sea su modalidad, serán incompatibles con cualquier otra provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados destinadas a la misma finalidad.
Serán incompatibles con las ayudas para la generación de empleo de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
Disposiciones derogatorias
Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, en la redacción dada por la Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se adaptan algunas de sus disposiciones, al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
Queda derogado el Capítulo II de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y la medida establecida en la Sección Segunda del Capítulo V de la misma Orden; así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.